lunes, 21 de enero de 2008

¿Como iniciar un Negocio?


Si está pensando en poner en funcionamiento un negocio usted puede elegir entre dos formas de hacerlo:
I.-Establecer un negocio como Persona Natural.
II.-Establecer un negocio conformando una Empresa como Persona Jurídica.
III.-Costos para constituir una empresa
I.-ESTABLECER UN NEGOCIO COMO PERSONA NATURAL.
Las Personas Naturales que inician individualmente un negocio como una bodega, librería, ferretería, restaurante, etc. están formando una Empresa Unipersonal. Este tipo de empresa funciona con un dueño, quien es el responsable de su manejo. Además puede tener dependientes a su cargo.
Para iniciar su actividad usted no necesita de Minuta ni Escritura Pública.
Las empresas unipersonales al comenzar sus operaciones y realizar actividades económicas lucrativas van a generar ingresos que - de acuerdo a Ley - se consideran rentas de Tercera Categoría.
Trámites para que una Persona Natural pueda Iniciar su Negocio:
Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes
El RUC es el número que lo identifica como contribuyente. Para obtenerlo sólo tiene que acercarse personalmente, en Lima, a las oficinas de PLAZA SUNAT (Centro Cívico), y en provincias, a las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de su localidad.
Solicitar autorización para imprimir Comprobantes de Pago
Con el documento que acredita su número de RUC, usted solicitará en las mismas oficinas de la SUNAT la autorización para imprimir sus comprobantes de pago.
- Si se encuentra en el Régimen Unico Simplificado debe solicitar autorización de impresión para expedir sólo boletas de venta y/o tickets o cintas de máquina registradora presentando el Formulario No. 806 y/o Formulario 809 respectivamente.
- Si está comprendido en el Régimen Especial o el Régimen General, puede solicitar autorización para emitir facturas, boletas de venta, tickets o cintas de máquina registradora y liquidaciones de compra, según la naturaleza de su actividad, presentando los Formularios 806 y el Formulario 809 (este último para "máquinas registradoras").
Llevar Libros de Contabilidad
- Régimen Único Simplificado.- Las personas comprendidas en este Régimen, no están obligadas a llevar Libros de Contabilidad.
- Régimen Especial- Llevarán Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos.
- Régimen General.- Llevarán Libro de Ingresos y Gastos, y de Inventarios y Balances. Además por estar sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán contar con un Registro de Compras y un Registro de Ventas e Ingresos.
Nota.- Si presume que sus ingresos superarán las 100 UIT ( S/.290,000 para el año 2000 ), tendrá que llevar necesariamente contabilidad completa.
En todos los casos las anotaciones que se hagan en los libros de Contabilidad deberán estar sustentadas con los comprobantes de pago que la SUNAT reconoce y autoriza según el régimen en que está ubicado el contribuyente.Todos los libros de contabilidad referidos en cualquiera de los regímenes expuestos pueden ser adquiridos en cualquier librería pero,
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para que tengan validez, deberán ser legalizados por Notario Público o Juez de Paz Letrado. Una vez terminados estos trámites, el titular del negocio podrá iniciar sus actividades comerciales.
Gestionar la Licencia Municipal de funcionamiento
Es otorgada por la Municipalidad donde se encuentra ubicado el establecimiento en el que funcionará el negocio, abonando una tasa según el tipo de actividad y el área que ocupará el inmueble.
II.-ESTABLECIENDO NEGOCIO CONFORMANDO
UNA EMPRESA COMO PERSONA JURIDICA
La legislación Peruana contempla como formas Empresariales, bajo la modalidad de personas jurídicas, a las señaladas abajo.
Sociedad Anónima
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Sociedad Colectiva
Sociedad en Comandita, simple y por acciones
Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Las primeras 45 modalidades societarias de empresa están reguladas por la Ley General de Sociedades (LGS) Ley 26887 del publicada el 09-12-1997.
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se encuentra regulada por el Decreto Ley 21621 publicada el 15-09 1976).
Sociedad Anónima (S.A.)
Denominación
La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las iniciales "S.A.".(art.50 de la LGS).
Capital Social
El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. (art. 51 de la LGS)
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita pagada, por lo menos, en una cuarta parte 25%. (art. 52 de la LGS)
Los Socios pueden conformar el Capital Social mediante aportes en bienes o en efectivo.
La Ley General de Sociedades no establece, para ninguna de las formas societarias reguladas por esta Ley, un monto mínimo de capital para poder constituirse. Sin embargo existen excepciones a esta regla que no están dadas por la LGS sino por la Ley de Competitividad Laboral ,estos casos están referidos a las Empresas de Servicios Complementarios (Limpieza, Mantenimiento, Seguridad, Vigilancia, Mensajería, Courier, etc. ) y a las Empresas de Servicios Temporales (Servis), para estos casos la ley establece que como mínimo estas empresas deberán constituirse con un capital social mínimo de 5 UIT, el mismo que puede ser aportado en bienes o en efectivo.
Accionistas
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes.
Objeto
La Sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto los
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actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
Constitución
Existen dos formas de constituir una Sociedad Anónima: por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones (Constitución Simultánea), o por Oferta a Terceros sobre la base del programa suscrito por los fundadores.
Aportes
Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles.
Órganos de Sociedad
1. Junta General de Accionistas
Es el órgano supremo de la sociedad, debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia.(art. 111 LGS).
2. Directorio
Organo Colegiado elegido por la Junta General, su número mínimo es de tres. No se requiere ser accionista para ser Director.
3. Gerencia
El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General (art.187 LGS) . Pueden existir varios gerentes, si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General, la duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.No se requiere ser socio para ser Gerente. Puede ejercer la Gerencia una persona jurídica (art 193 LGS)
Formas especiales de la Sociedad Anónima
1. Sociedad anónima cerrada (S.A.C)
- Denominación
La denominación debe incluir la Indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas S.A.C. (art. 235 LGS)
- Requisitos
La Sociedad Anónima podrá sujetarse al régimen de la Sociedad Anónima Cerrada cuando no tiene más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
- Derecho de Adquisición Preferente
El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros deberá comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quién lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas de conformidad con el procedimiento establecido en la LGS (art. 237 LGS).
A diferencia de la Sociedad Anónima, en la Sociedad Anónima Cerrada se presume el Derecho de Preferencia en favor de los accionistas, para la adquisición de Acciones.
La Transferencia de Acciones al igual que en la S.A. se formaliza con la anotación en el Libro de Transferencia de Acciones o Libro Matrícula.
- Derecho Facultativo
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En el Pacto Social o en el Estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tendrá Directorio.
Cuando se determine la no existencia del Directorio todas las funciones establecidas en la LGS para este órgano societario serán ejercidas por el Gerente General.
- Exclusión de Accionistas
El Pacto Social o el Estatuto de la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C) puede establecer Causales de exclusión de accionistas.
2. Sociedad Anónima Abierta (SAA)
- Definición
La Sociedad Anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones,( art. 249 LGS)
a) Ha Hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
b) Tiene más de Setecientos Cincuenta Accionistas
c) Más del Treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.
d) Se constituya como tal, o
e) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
- Denominación
La Denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta o las siglas "S.A.A.".
- Inscripción
La Sociedad Anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Control de CONASEV
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la Sociedad Anónima Abierta.. (art.253 LGS)
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)
Definición (Art. 283)
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Denominación
La Sociedad Comercial de Responsabilidad tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."
Capital Social
El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar pagado en al menos el 25% del mismo.
Socios
Los Socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
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Órganos de la Sociedad
1. Junta General de Socios.
Organo Máximo de la Sociedad
2. Gerente
Encargado de la Administración de la Sociedad
Derecho de Adquisición Permanente
Los Socios de la Empresa tienen preferencia para la adquisición de las participaciones. (art.291,LGS)
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Definición
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una persona jurídica de Derecho Privado constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular.
Responsabilidad
La Responsabilidad de la Empresa esta limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta.
Participantes
Sólo las Personas Naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Denominación
La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o de las siglas EIRL.
Capital de la Empresa
El Capital de la Empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la Empresa.
Órganos de la Empresa
Son Organos de la Empresa:
1. El Titular
Quién es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta.
2. La Gerencia
Es el Organo que tiene a su cargo la administración y representación de la Empresa.
III.-COSTOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
El costo ante de la inscripcion definitiva en Registro Públicos asciende a la suma de S/. 458.00 (Trescientos Ochenta Nuevos Soles) incluido IGV o 132 dólares. Tipo de cambio vigente al 1/4/2002: S/.3.45 x 1 dólar. Este costo* comprende:
- Trámite de Búsqueda del nombre de la Empresa ante Registros Públicos. (S/3.00 TRES NUEVOS SOLES)
- Tramite de Reserva del nombre ante Registros Públicos (*) (S/15.00 QUINCE NUEVOS SOLES)
- Elaboración de Minuta de Constitución de la Empresa firmada por Abogado (S/.100.00 CIEN NUEVOS SOLES)
- Escritura Pública ante Notario Publico (Gastos Notariales) (S/.340.00 TRESCIENTOS CUARENTA NUEVO SOLES)
- Costo de ingreso para la Inscripción en los Registros Públicos (*)
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- Registro Unico del Contribuyente (RUC) gestionada ante la SUNAT ante la SUNAT (Sin costo)
- Autorización para la Emisión de comprobantes de Pago gestionada ante la SUNAT (Sin costo)
(*) Adicionalmente el Usuario cancela la Liquidación que por concepto de Inscripción emite Registros Públicos y que se calcula en base al tres por mil del capital social, es decir tres soles por cada mil de capital social que tenga la Empresa.
Procedimiento para Constitución de Empresas
PASO 1
Adoptar la decisión sobre la forma empresarial más adecuada
(Asesorarse por un abogado)
PASO 2
Trámitar la búsqueda y la reserva de nombre ante los registros públicos
(Para descartar que exista una empresa con el mismo nombre)
PASO 3
Elaboración de la minuta
(Que contiene el pacto social y los estatutos y deberá ser autorizada por un abogado)
PASO 4
Firma de minuta e ingreso a notaría
PASO 5
Firma de escritura pública
PASO 6
Ingreso a registros públicos
(para la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil)
PASO 7
Inicio del trámite de RUC Persona Jurídica (Empresa) ante Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT. Requisitos:
-Ficha y No. de Inscripción (folio, asiento y tomo de los Registro Públicos)
-Recibo de Agua Luz o telefono del domicilio fiscal (oficina, casa, departamento, etc)
-Se espera la verificación de la SUNAT del domicilio fiscal para luego gestionar la autorización de comprobantes de pago (facturas y boletas de ventas).